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CERTIFICACION DE EFICIENCIA ENERGÉTICA


El Consejo de Ministros ha aprobado recientemente el RD por el que se pone en marcha el procedimiento para la certificación de Eficiencia Energética, incorporando al ordenamiento jurídico español la Directiva europea 2002/91/CE de Eficiencia Energética de los Edificios. Esta normativa obligará a certificar energéticamente a los edificios de nueva construcción o los que se rehabiliten y que se proyecten, entrando en vigor la norma a partir 31 de octubre de 2007.

Cuando los edificios sean proyectados, construidos, vendidos o alquilados, se deberá poner a disposición del comprador o inquilino un certificado de eficiencia energética, que le permita comparar y evaluar la eficiencia energética del edificio. Este certificado de eficiencia energética irá acompañado de una etiqueta que estará incluida en toda la publicidad utilizada en la venta o arrendamiento del edificio. A cada edificio le será asignada una clase energética, de acuerdo con una escala de 7 letras y 7 colores, que van desde el edificio más eficiente (clase A) al edificio menos eficiente (clase G). La valoración se hará en función del CO2 emitido por el consumo de energía.

Para alcanzar la eficiencia máxima clase A, el porcentaje de ahorro debe ser superior al 60% que marca el CTE.

La obligatoriedad de dicho certificado de eficiencia energética a partir del próximo mes de octubre, entendemos que será un argumento de compra más, y supondrá una transformación del mercado hacia la calidad medioambiental.